La Cámara Federal de Rosario rechazó la reapertura de la causa Larrabure

Página 12 - 01/09/2018

Los organismos de derechos humanos participaron de las audiencias del juicio por el caso Larrabure. Imagen: Sebastián Granata

“No es delito de lesa humanidad”

Por José Maggi

El fallo fue unánime y definió que la muerte del coronel en agosto de 1975 no reúne los requisitos para considerar el caso imprescriptible. La sentencia es histórica porque cierra el intento de instalar la teoría de los dos demonios.

La Cámara Federal de Rosario, en un fallo unánime, consideró ayer que la muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure no fue un crimen de lesa humanidad y resolvió archivarla, cerrando asi la puerta a la ultima estocada judicial de los sectores más reaccionarios que pugnaban por aplicar la Teoría de los demonios. El militar había sido secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en agosto de 1974 en Villa María y fue hallado sin vida 372 días después en su lugar de cautiverio en Rosario.

“Pese a su empeño, la querella no ha logrado acreditar hasta el momento la colaboración, apoyo o tolerancia por parte del Estado con el accionar de la organización ERP, lo que obsta a que los hechos sean declarados imprescriptibles”, sostiene el párrafo más importante del fallo unánime comunicado este viernes por la Cámara Federal de Rosario. Nadia Schujman abogada de HIJOS, celebró esta resolución. “Es lo correcto, de lo contrario hubiera sido contemplar la teoría de los dos demonios en una resolución judicial”, expresó la letrada. Y remarco que “se sienta un precedente” teniendo en cuenta que, “los grupos pro genocidas si esta causa le salía bien, planteaban abrir este tipo de causas en todo el país”.

Según la versión del Ejército, y de su hijo, Larrabure fue asesinado, pero según el ERP se trató de un suicidio. Una investigación del periodista y diputado provincial del Frente Social y Popular Carlos del Frade devela que la autopsia realizada el 24 de agosto de ese año no demuestra que haya sido asesinado. Los familiares de Larrabure presentaron una demanda para que se reabriera la causa cuya instrucción por secuestro seguido de muerte había sido rechazada por el juez federal Marcelo Bailaque, quien la consideró prescripta.

En marzo de este año, en los Tribunales Federales de Entre Ríos al 400, se realizó una audiencia donde ambas partes expusieron sus posiciones. Allí, la querella que representa a la familia del militar argumentó sobre por qué el caso cerrado por un juez federal debía ser reabierto.

La defensa de Juan Arnold Kremer –a cargo de Pablo Llonto y Gabriel Ganon– ex número dos del ERP y acusado de ser autor mediato del ilícito, por el contrario, señaló que los actos de violencia terrorista, sin dejar en ocasiones de ser hechos criminales, no son casos de lesa humanidad, que es lo único que convierte a un delito en imprescriptible.

Ayer, en un fallo unánime de 5 votos, la Cámara Federal integrada por Fernando Barbará, Aníbal Pineda, Jorge Gallino, Elida Vidal y José Toledo confirmó el archivo de la investigación.

Gallino señaló que “la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestro máximo tribunal impone, de momento, el rechazo de la imprescriptibilidad de los hechos que nos ocupan. En primer lugar, no se ha acreditado que el hecho tratado fuera cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en el marco de una política de Estado o de una organización con apoyo estatal, extremos que es crucial probar, por tratarse de elementos de contexto descriptos en el encabezado o preámbulo del art. 7 del Estatuto de Roma, que establecen las condiciones que debe reunir la comisión de alguno de los delitos que se enumeran en el artículo para constituir un crimen lesa humanidad”.

“Además –agregó Gallino–, en el plano internacional no parece que exista consenso para considerar a un objetivo militar comprendido en el elemento ‘población civil’, tema controvertido por el doctor Barbará en el voto que encabeza el acuerdo”.

Uno de los mas párrafos más contundentes es el del camarista Barbará: “Creo que no está demás insistir acerca de que una de las fundamentales razones de la concepción y existencia de la categoría “Crímenes de Lesa Humanidad”, estuvo y está dada por lo absolutamente improbable que resulta que los delitos cometidos por un determinado régimen contra su propio pueblo sean juzgados y sancionados durante su propio imperio. En efecto, a poco de iniciada la causa original en el mes de agosto de 1975, fue perpetrada la usurpación del poder del Estado Nacional por el golpe cívico-militar del 24 de marzo de 1976, en el cual el Ejército al que perteneciera el Coronel Larrabure desempeñó un rol central durante largos siete años, y sin embargo, en todo ese dilatado lapso nada se investigó, siendo que desde septiembre de 1975 ya constaba en los autos los nombres de personas sospechosas de autoría de parte de los hechos sufridos por Larrabure. Lejos de ello, el 11 de octubre de 1977 la causa fue sobreseída “provisionalmente” para siempre, seguramente porque entonces las cosas se arreglaban “de otro modo” y así, antes de que concluyera 1976 todos los sospechados de Rosario por el caso Larrabure, ya estaban muertos o desaparecidos, sin haber sido sometidos a proceso alguno”.

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