Amelong fue expulsado de la matrícula de abogados

El Colegio de Abogados de Rosario decidió excluir de la matrícula profesional a Juan Daniel Amelong, condenado a cadena perpetua por el Tribunal Oral Federal Nº1 (TOF1) de la ciudad, por crímenes de lesa humanidad.

Diario La Capital - 05/08/2011

 

El Colegio de Abogados de Rosario decidió excluir de la matrícula profesional a Juan Daniel Amelong, condenado a cadena perpetua por el Tribunal Oral Federal Nº1 (TOF1) de la ciudad, por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.

El directorio de la entidad debatió el pedido realizado por las letradas que patrocinan a las entidades Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (Ladh).

Amelong fue condenado en 2010 a cadena perpetua, en cárcel común, por privaciones ilegales de la libertad agravada, aplicación de tormentos y homicidios triplemente calificados durante la dictadura.

El ex oficial del Ejército fue juzgado en el marco de la causa Guerrieri por crímenes de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos Quinta de Funes, ex Fábrica de Armas Domingo Matheu, La Calamita, Escuela Magnasco y en la quinta La Intermedia, propiedad de la familia Amelong.

En el debate estuvieron 13 miembros del directorio (son 14 pero uno estaba fuera de la ciudad), de los cuales siete votaron por la exclusión de Amelong, y seis pidieron esperar a que la sentencia quedara firme —hay apelaciones del represor que aún no fueron resueltas—, aunque todos coincidieron en que los antecedentes de Amelong "aparecen objetivamente como negativos e incompatibles con el ejercicio de la profesión de abogado".

La base legal para la exclusión de la matrícula de un abogado es el artículo 295 de la ley Orgánica de tribunales, que impide "formar parte" del Colegio a quienes "hubieren sido condenados a pena privativa de la libertad por delitos dolosos y de cumplimiento efectivo", y habilita al directorio de la institución a "cancelar la matrícula sin substanciación alguna".

Seis de los directores expresaron que sólo se podría cancelar la matrícula en los casos de sentencia firme y los otros siete expresaron en líneas generales que "la ley orgánica del Poder Judicial —sin perjuicio de la discusión sobre si el artículo 295 refiere o no a sentencia firme— y el estatuto del Colegio de Abogados establecen que la función esencial de la institución desde su creación es velar por el decoro del foro, garantizando al ciudadano que quien ejerce la profesión de abogado posee los valores éticos que se exigen para la actividad".

Al término del encuentro, el presidente de la entidad, Ignacio Del Vecchio, declaró sentirse "orgulloso de pertenecer y formar parte de este directorio, ya que la madurez con que se abordó el tema habla a las claras de una admirable calidad institucional". Añadió que "creemos sin lugar a dudas que con esta decisión estamos cumpliendo con la finalidad esencial que dispone nuestro estatuto: enaltecer el concepto público de la abogacía".

Satisfacción de organismos. Por su parte, la abogada Gabriela Durruty, una de las firmantes del pedido, celebró la determinación del Colegio de Abogados, a la cual calificó de "histórica", y apuntó que "no resistía ningún análisis que un genocida como Amelong ejerza la profesión".

Además, señaló que la gravedad era mayúscula al recordar que Amelong "se autodefiende, se autorrepresenta, en una causa que tiene abierta en Paraná", por la supresión de identidad a la hija de Raquel Negro —en ese momento secuestrada en poder de Amelong— y Tulio Valenzuela, hoy nieta recuperada.

El caso de "Pili" Rodríguez. La solicitud de Elida Luna, presidenta de Familiares, y Graciela Rosemblun, titular de la Ladh, incluía también al sindicado represor Pedro Pili Rodríguez.

La abogada Durruty recordó que "se encuentra procesado y elevado a juicio oral por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados, estando radicada la causa ante el TOF1, a la espera de fecha para la realización de la correspondiente audiencia".

El Concejo municipal de San Lorenzo le impidió el año pasado a Rodríguez asumir una banca de edil por estar procesado por de crímenes de lesa humanidad.

 

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