"La instrucción debe estar completa"
Tribunal Oral de Santa Fe anuló el desdoblamiento de la causa Suppo. La "hipótesis del homicidio por encargo" que "surge de la declaración del testigo de identidad reservada" debe probarse antes de que "las actuaciones pasen a juicio oral", señaló el Tribunal. El fallo admite el planteo de los abogados querellantes.
Silvia Suppo fue asesinada en Rafaela, el 29 de marzo de 2010, con la excusa de robo.Diario Rosario|12 - 11/06/2011
Por Juan Carlos Tizziani desde Santa Fe.
El Tribunal Oral de Santa Fe anuló el desdoblamiento de la investigación del asesinato de Silvia Suppo y la elevación a juicio de una parte de la causa y devolvió el expediente al juez federal Reinaldo Rodríguez para que profundice la hipótesis del crimen por encargo. El fallo admite el planteo que habían hecho los abogados querellantes Lucila Puyol y Guillermo Munne y significa que los dos detenidos, Rodrigo Sosa y su primo Rodolfo Cóceres, no serán juzgados en sede federal, si antes el magistrado no prueba que se trata de un delito conexo de lesa humanidad y no un homicidio en ocasión de robo, como confesaron sus autores. Los dos trapitos ingresaron al comercio de Silvia, en la ciudad de Rafaela, el 29 de marzo de 2010, con la excusa de robarle un magro botín de 200 pesos, pero lo primero que hicieron fue matarla de nueve puñaladas. El Tribunal le pidió a Rodríguez que termine la pesquisa. "La instrucción debe estar completa. De lo contrario, se vulneraría la garantía del debido proceso legal, consagrado en la Constitución Nacional", dice la resolución a la que tuvo acceso Rosario/12.
El año pasado, un "testigo de identidad reservada" dijo que el asesinato de Suppo era un homicidio por encargo para "evitar que declare contra policías y/o militares en causas en la que se investigan violaciones a los derechos humanos, en las que ella era testigo y víctima", recordó el Tribunal.
El 29 de marzo último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia federal y ordenó remitir la causa al juez Rodríguez por que "no puede descartarse que la muerte de Suppo obstaculice el normal funcionamiento de los tribunales federales que investigan delitos de lesa humanidad".
Cuando la Corte definió la competencia, el juez de Instrucción, Alejandro Mognaschi estaba a punto de elevar la causa a juicio oral en los Tribunales de Rafaela. El expediente pasó entonces al juez Rodríguez, quien el 10 de mayo hizo lo mismo que su colega: cerró la investigación sobre los presuntos autores materiales para que Sosa y Cóceres sean juzgados por el Tribunal Oral de Santa Fe y dejó abierta la posibilidad de indagar en el futuro si hubo autores ideológicos.
Pero ahora, el Tribunal Oral anuló el desdoblamiento. Cuando la Corte "declaró la competencia federal expresamente consignó que ello obedecía a que no podía descartarse que la muerte de Suppo haya ocurrido con la finalidad de obstaculizar el normal funcionamiento de los tribunales federales donde tramitan causas de lesa humanidad", dijo. Por lo tanto, "correspondía al juez (Rodríguez) agotar la investigación con el objeto de determinar si tal extremo se verificaba, tanto en relación con los imputados en esta causa (Sosa y Cóceres), como en la que fue separada por decreto".
La "hipótesis del homicidio por encargo" que "surge de la declaración del testigo de identidad reservada" debe probarse antes de que "las actuaciones pasen a juicio oral", señaló el Tribunal. Pero este caso, el juez Rodríguez sólo "se limitó a notificar a las partes de la radicación de la causa y luego ordenó la elevación a juicio oral, sin practicar acto de instrucción alguno o ratificar los que habían sido dispuestos por el juez de Instrucción (Mognaschi), cuya incompetencia fuera declarada" por la Corte.
"Tampoco se llevó a cabo diligencia determinada a efectos de verificar la cuestión por la cual la Corte dispuso la competencia de este fuero, ordenando en cambio separar lo actuado en relación (al crimen por encargo) de los endilgados a Cóceres y Sosa, cuando debió investigarse en forma conjunta la posible vinculación de los nombrados en el objeto procesal que determinó la competencia de la justifica federal".
El Tribunal coincidió con los abogados querellantes Puyol y Munné cuando solicitaron la "nulidad" de la elevación a juicio de la causa. Y citó uno de sus argumentos. "La competencia federal decidida por la Corte, lo es en la medida que se impulse una imputación de un delito cometido para obstruir la acción de la justicia federal respecto de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura".