El represor Lofiego solicitó prisión domiciliaria para completar su condena perpetua
Rosario12 - 12/07/2015
Lofiego dice que le pesa no haber podido anticipar el atentado al colectivo con policías. Imagen: Andrés Macera.Pide la humanidad que nunca tuvo
Por José Maggi
El emblemático represor está detenido en el penal de Marcos Paz y una pericia médica dice que "no controla esfínteres" y padece "trastornos obsesivo compulsivos". Las abogadas querellantes fueron tajantes: "La atrocidad no tiene edad, la peligrosidad tampoco".
José Rubén Lofiego, alias el Ciego, el represor condenado a prisión perpetua y detenido en el penal de Marcos Paz, pidió completar la pena en su domicilio. El informe pericial asegura que "no controla esfínteres" y que sufre "un trastorno obsesivo compulsivo que lo limita en sus capacidades de vincularse afectivamente con los demás y volviéndolo mucho más vulnerable psíquicamente de lo que en realidad podría ser". El fiscal Gonzalo Stara pidió una junta médica para determinar su verdadero estado. Las abogadas querellantes Gabriel Durruty y Jesica Pellegrini rechazaron el planteo, y prometieron dar batalla legal con peritos de parte. "Si la atrocidad no tiene edad, la peligrosidad tampoco".
Todo comenzó cuando Enrique Comellas, defensor público oficial a cargo de la unidad de letrados móviles de la jurisdicción de Rosario, en representación de José Rubén Lofiego solicitó al TOF 2 (en el marco del Feced 1) el cumplimiento de pena en la modalidad de domiciliaria. Los motivos aludidos revisten fundamentalmente razones de salud, del orden clínico y psicológico. Comellas, basándose en informes de los peritos técnicos de la Defensoría General de la Nación dijo que "la información recabada permite afirmar que las patologías que presenta el señor Lofiego no pueden recibir el adecuado tratamiento en el ámbito carcelario, debiendo disponerse en consecuencia el arresto domiciliario". Para ese fin Lofiego propuso el domicilio de su propiedad de Mendoza 1480 piso 8 A, que es su hogar conyugal el que habitará con su esposa -quien padece el 95% de incapacidad- para el cumplimiento de la medida solicitada. El represor ofreció además al tribunal, estar a cargo de la señora Honoria Francario, DNI 4.671.569 una mujer de 80 años, que se haría responsable de Lofiego, quien tiene 65 años. La mujer, que tiene domicilio en calle Santa Fe 6780 departamento 3, piso 1, monoblock 6 de Rosario, manifestó que no tiene inconvenientes de tener a cargo al detenido.
Las razones médicas.
La doctora Tatiana Rocha, asesora médica integrante del cuerpo de peritos y consultores técnicos de la defensoría general de la nación, manifiesta que Lofiego "padece de alteración en su función motora y en la sensibilidad de sus miembros inferiores y alteración de esfínteres (incontinencia esfinteriana y anal) por lo que requiere ayuda de terceros para realizar actividades en su vida cotidiana.
Las razones psicológicas.
El licenciado en psicología Carlos Alberto de Marco, también de la defensoría manifestó que Lofiego "padece de TOC (trastorno obsesivo compulsivo), y que posee un perfil personal de tipo neurótico afectado desde larga data por un trastorno obsesivo compulsivo que determina un modo particular de relacionarse con el entorno y con los otros, limitándolo en sus capacidades de vincularse afectivamente con los demás y volviéndolo mucho más vulnerable psíquicamente de lo que en realidad podría ser". Según el perito, Lofiego "percibe el medio ambiente como hostil y extremadamente amenazante, quedando sin recursos defensivos para poder desarrollar su vida sin que se sienta constantemente 'sacudido' en absolutamente toda su personalidad". Y aquí viene sin dudas viene el punto más polémico: según De Marco, Lofiego refiere un que le pesa no haber podido anticipar el atentado al colectivo con policías que volvían del estadio de Rosario Central ocurrido el 12 de setiembre de 1976. "Respecto a su labor como policía debía informar 'con certeza' acerca del esta actividad que desarrolla el grupo Montoneros', que él no pasó el dato preciso y volaron ese colectivo con policías. Este recuerdo le trae aparejado que padezca el TOC", afirmo De Marco. También, según el perito, el reo refiere que "siente miedo a la muerte de los compañeros de celda".
Ante el pedido de Comellas, abogado de Lofiego, el tribunal representado por Jorge Venegas Echagüe, corrió traslado a la fiscalía. El fiscal Gonzalo Stara planteó que "debe realizarse una pericial como único medio para establecer si la salud del condenado se encuentra realmente afectada" y solicitó se dé intervención a las partes querellantes.
Finalmente se resolvió aceptar el pedido, por lo cual "oportunamente se realizará una junta médica que deberá realizar un informe médico completo sobre el estado de salud general que presenta Lofiego, asi como del tratamiento recomendado, y si conforme a eso el imputado puede ser alojado en un establecimiento penitenciario".
Fue entonces que las abogadas querellantes Durruty y Pellegrini contestaron argumentando que "existe una relación directa entre la obligación de investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad (en los artículos 8 y 25 Convención Americana y en el articulo 75 inciso 22 de la Constitución nacional), y el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas en el marco de esa obligación. Es en la concreción de las tres premisas enunciadas que se compromete o no la responsabilidad de un Estado en el que se produjeron violaciones masivas a los derechos humanos".
"En el caso -agregaron las letradas- asegurar el efectivo cumplimiento de la condena por las más graves violaciones a los derechos humanos no es optativo para este tribunal, sino obligatorio. Lo contrario, significaría en la práctica una nueva versión disfrazada de legalidad, de las leyes de obediencia debida, punto final y de los indultos que tanto vulneraron el sistema de protección de Derechos Humanos al que Argentina orgullosamente pertenece".
"Los países que como el nuestro han padecido el terrorismo de Estado, no pueden darse el lujo de finalizar investigaciones y juicios en los que recayeron condenas, tolerando que dicho esfuerzo se diluya al transformar la sanción en una mera formalidad".
"No puede ignorarse -remarcaron- que el terror vivido por las víctimas de Lofiego y todos los restantes que son citados a comparecer en los distintos procesos, se reaviva en la actualidad, potenciado por la desaparición del testigo Jorge Julio López durante el juicio en el que se condenó a Miguel Etchecolatz".
Por eso para las abogadas "la sola posibilidad de presión de parte de aquellos imputados prófugos al día de la fecha en las causas en trámite, así como de los que obtengan beneficios como el solicitado, hacia quienes ya han declarado o están siendo citados, tiene que ser evitada".
Para Durruty y Pellegrini "permitir que Lofiego cumplimente su condena en la comodidad de su domicilio equivale a licuar la justicia que tantos años, luchas y desarrollo jurisdiccional costó lograr", destacaron.
Finalmente las letradas "en el caso de entender el tribunal, que el penal no cumple con las condiciones necesarias para que el condenado cumpla la condena, como parece sugerir la defensa, debe inmediatamente ordenar al poder ejecutivo nacional que arbitre los medios para que así sea. Caso contrario, insistimos, incurre en violación a normativas basales de nuestro estado de derecho, por lo cual ocurriremos ante los estrados nacionales e internacionales que corresponde.