El regreso de la teoría de los excesos

Página12 - 11/06/25016

Los jueces de la Cámara de Casación desprestigiaron a los testigos por ser “compinches” de las víctimas. Imagen: Pablo Piovano

La Cámara de Casación anuló las perpetuas de tres militares condenados por fusilar a 14 personas


Por Alejandra Dandan

Los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci consideraron
que la Masacre del Rosario fue un “exceso” en la forma de reprimir a
las organizaciones armadas. Y que no fue un crimen de lesa humanidad
porque fue anterior a 1976.

El 8 de octubre de 2013 el Tribunal Oral Federal de Catamarca condenó a prisión
perpetua a tres militares por el fusilamiento de 14 militantes del
PRT-ERP en 1974, en el lugar conocido como Capilla del Rosario. La
sentencia confirmada por la Cámara Federal de Tucumán acaba de ser
anulada por la Sala III de la Cámara de Casación Penal en un fallo
absolutamente regresivo en metaria de derechos humanos. Los jueces
Eduardo Riggi y Liliana Catucci dijeron no se trata de delitos de lesa
humanidad al considerar que los hechos ocurrieron durante un gobierno
democrático. El fallo niega que las víctimas hayan sido “fusiladas”,
como se estableció en el juicio, y vuelve a darle vigor a la teoría del
“enfrentamiento” que utilizaron las Fuerzas Armadas históricamente para
encubrir sus crímenes. Además, niega la validez de los relatos de los
testigos por considerarlos “afectados”.
El fallo causó alarma entre abogados, integrantes de organismos de
derechos humanos y fiscales. Su narrativa parece salida de los
expedientes de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas, en la que
se habla de “excesos”. Y descarta el testimonio de los testigos, a los
que denomina como integrantes de una “facción” o “compinches”.
El fallo –que salió con un voto en disidencia de la jueza Ana María
Figueroa, que se pronunció en la misma línea que el tribunal
catamarqueño– contiene algún parecido a la decisión de Casación que
benefició el año pasado a Pedro Blaquier con el desprocesamiento en la
causa Ledesma, porque también, como en ese caso, el tribunal se
introdujo en el análisis y valoración de los hechos y la prueba. Este
caso, sin embargo, se hizo después de un juicio oral y avanza varios
casilleros. Los jueces no declararon la prescripción, como podrían haber
hecho si consideraban que no había delitos de lesa humanidad, sino que
absolvieron a los acusados. Según los camaristas, “el material
probatorio deja un margen considerable de incertidumbre que impide
arribar a una condena” y, en consecuencia, resolvieron la absolución
“por duda”.

El fusilamiento como “exceso”
Los hechos en cuestión sucedieron el 12 de agosto de 1974. Los 14
fusilados pertenecían a la Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez del
Ejército Revolucionario del Pueblo, que dos días antes había intentado
copar el Regimiento 17 de Infantería Aerotransportada de Catamarca. En
la medianoche del 10 de agosto, dos jóvenes en bicicleta se toparon con
un grupo de 47 militantes del PRT que estaban en un colectivo y se
preparaban para la operación, que se postergó porque había una fiesta.
Los ciclistas alertaron a la policía, que llegó con cuatro patrulleros.
Se produjo un primer hecho que terminó con dos muertos y el desbande de
los integrantes del PRT, que habían perdido las armas y se dispersaron
en tres grupos. Unos lograron volver al campamento en Tucumán, otros
fueron detenidos en la ciudad y sometidos a un juicio y un tercer grupo
quedó aislado en el monte de Collagasta, en Fray Mamerto Esquiú. Allí
fueron cercados luego de entregar sus armas, y cuando ya se habían
rendido, fueron fusilados por el Ejército.
En 2013, el Tribunal Oral de Catamarca condenó a prisión perpetua a
Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge
Ezequiel Acosta por “homicidio calificado agravado por alevosía”.
El fallo de la Sala III de Casación tomó dos lineas para dar vuelta
el fallo del tribunal oral y liberar a los acusados. Una analiza época
para decir que no había plan sistemático antes del 24 de marzo de 1976.
En ese contexto, salva la masacre de Trelew, de agosto de 1972, porque
sucedió bajo un gobierno de facto. Pero olvida fallos previos de la
misma Casación en causas como Operativo Independencia, CNU y Triple A,
previos a marzo de 1976. Además, justifica los asesinatos bajo la lógica
de la “defensa de las instituciones democráticas”.
La otra linea buscó desarmar el objeto principal de la causa: es
decir, el fusilamiento a un grupo de hombres que ya estaban rendidos y
sin armas. Al negar el fusilamiento y construir la teoría del
“enfrentamiento” hacen que los hechos no puedan ser considerados como
crímenes de guerra, regulados por tratados internacionales, o hechos de
graves violaciones a los derechos humanos. Riggi y Catucci dicen que los
jueces de Catamarca hicieron un fallo “erróneo” con una lectura
“antojadiza” y “subjetiva” del contexto: “ubicando para esa fecha la
existencia de un plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un
sector de la población civil, que en realidad no se encuentra acreditado
por ningún medio de prueba, o directamente no existía, si por lo demás
se repara en que para ese entonces estaba debidamente instalado un
gobierno constitucional elegido por más del 60 por ciento de los votos
del padrón electoral”. En esa línea, señala que la idea de la extensión
del plan sistemático de represión previo a 1976, “no existe más que en
la exclusiva subjetividad de los señores magistrados”. Describe el
contexto histórico “verdadero” al señalar que “va de suyo que existía un
clima de violencia política” en el que se “perpetraban crímenes y
atentados” de distintas “agrupaciones o bandas” y “como contrapartida
probables excesos en la forma de enfrentar y reprimir dichas conductas
de parte de las fuerzas de seguridad”.

Los testigos
Una de las pruebas fundamentales de la causa es el testimonio de José
Fernando Gambarella, un ex conscripto que fue testigo ocular de la
masacre y contó cómo cuatro personas que se encontraban con las manos en
alto fueron ultimadas. “Tenían la misma edad nuestra –dijo durante el
juicio–, teníamos 20 años”. Riggi habla de su “dudosa credibilidad” por
recordar y describir una escena a 40 años de los hechos. También pone en
duda de la credibilidad de los testigos que fueron integrantes del PRT.
El juez los presenta como “ex integrantes de la facción” “quienes sin
el menor pudor reconocieron haber procurado copar esa unidad militar
para obtener armamento”. Por eso, y aquí sostiene la teoría central con
la que los dos votos buscaron justificar los crímenes: “Aún cuando en el
marco de la respuesta a la agresión que los integrantes del grupo de
extremistas pretendía llevar adelante contra el regimiento de Infantería
nro. 17 puedan haberse cometido o no excesos no es factible de ningún
modo sostener que la represión de ese intento de copamiento en el marco
de un enfrentamiento armado, constituya un ‘ataque’ ‘sistemático y
generalizado’ contra la población civil propio y característico de un
delito de lesa humanidad. Más aún –siguen–, “se aprecia que ya siquiera
puede hablarse de ‘un ataque’ por parte de las fuerzas armadas, sino más
bien de un acto de defensa de los poderes constitucionales vigentes
tanto de la Nación como de la Provincia de Catamarca, ante el intento de
un grupo fuertemente armado de insurgentes”.

Una masacre
Mirta Argañaraz de Clerici es una de las las iniciadoras de esta
causa. “Decimos que fue una masacre porque ya estaban sin armas y se
habían rendido. Los masacraron. Hay compañeros que estaban cortados a la
mitad, descubrimos que tenían su mano a la altura de la nuca y el
cráneo había sido atravesados por disparos”. Clerici explica lo que fue
corroborado por el juicio, por los testigos directos, las autopsias y
las inspecciones oculares realizadas durante el juicio: que los cuerpos
fueron levantados de la hondonada en la que los mataron por helicópteros
que los tiraron en la ruta.
El fiscal federal Rafael Vehil Ruiz estuvo a cargo del juicio oral
pero además al frente de los nueve años de investigación de la causa.
“Soy muy respetuoso porque entiendo que eso hace al Estado de derecho,
pero la verdad es que fue un fusilamiento, que fueron delitos de lesa
humanidad y que los tres acusados son responsables porque participaron.
El dato de que estaban totalmente desarmados quedó demostrado por las
inspecciones a los lugares, quedó demostrado por el relato de todos los
testigos, por las autopsias. Cuando el colectivo fue descubierto, una
parte se escapó y dejaron todo el armamento en el vehículo de apoyo. Las
armas de mano que tenían, algunos las perdieron cuando pasaron el río.
Esto fue en agosto en Catamarca, en el monte: frío, hambre, desarmados.
Ellos mismos dicen del ánimo absolutamente de rendirse. Entonces, cuando
un fundamento dice que si no hubiesen estado armados esto se podría
haber considerado un suicidio colectivo, es para desvirtuarlo porque no
fue así”.
Luz Palmas Zaldúa es abogada querellante del Cels. “Los votos de
Riggi y Catucci son regresivos, porque hay una mala interpretación de
los delitos de lesa humanidad. Dicen que hay una organización militar,
no civiles y que no hay un contexto de terrorismo de Estado y que las
Fuerzas Armadas y de Seguridad estaban actuando en defensa de las
instituciones, cuando sabemos que si bien el 24 de marzo fue un golpe de
Estado mucho antes empezaron a generarse las condiciones de
funcionamiento para perseguir a los opositores políticos. Para Palmas
Zaldua, “hace pensar que los jueces entienden que hay un contexto
político para tomar estas decisiones. Sin lugar a dudas esto es
reprochable porque es un proceso de justicia consolidado, válido,
legítimo, respaldado socialmente y regionalmente y valioso para otros
países que han sufrido procesos de dictadura”.

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