Tras la alegría por la marcha del 24 de marzo, a la que asistieron más de 100 mil personas y se ha considerado un hito en la historia de Córdoba, dos noticias sobresalen en el ámbito de los derechos humanos en la provincia. La primera, el beneficio de la prisión domiciliaria para el represor Gustavo Adolfo Alsina, conocido como El Estaqueador: este ex teniente se destacó en la cárcel UP1 durante la última dictadura por la saña en la aplicación de la torturas, en especial porque gustaba de estaquear a sus víctimas. Y la segunda noticia es que recusaron a un juez federal un año y medio después de elevar a juicio una nueva causa por delitos de lesa humanidad. Fue a pedido de un represor que dijo sentirse “inseguro y atemorizado” por la instrucción de la causa que lo incrimina (ver página 12).

“Todos sabíamos cuando el Estaqueador llegaba al pabellón –contó el sobreviviente Luis “Vittín” Baronetto– porque venía a los gritos pelados.” Alsina, descendiente de los Alsina que participaron en la Campaña del Desierto, había sido condenado a prisión perpetua en cárcel común el 22 de diciembre de 2010, junto con el dictador Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez y otros 28 represores en el tercer gran juicio por delitos de lesa humanidad que se llevó en Córdoba.

Pero la perpetua pronunciada por el Tribunal Oral Federal N°1 presidido por Jaime Díaz Gavier, en diciembre de 2010, le duró hasta hace pocas semanas, cuando lo autorizaron a mudarse desde el penal de Marcos Paz hasta su casa, en calle Manuel Belzú 3365, barrio Olivos del Partido de Vicente López en provincia de Buenos Aires. Desde entonces el estaqueador, el hombre a quien en Córdoba se conoció por haber sometido a una terrible agonía al médico santiagueño René Moukarzel en 1976 (ver aparte), está gozando de su familia, tomando mates, y disfrutando de privilegios de los que él privó a miles de personas no sólo cuando las asesinó, sino desde mucho antes: cuando las sometió a regímenes carcelarios infrahumanos.

Quienes decidieron su domiciliaria, fueron dos de los tres jueces de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal: Liliana Elena Catucci y Eduardo Rafael Riggi; con el voto en disidencia de Ana María Figueroa.

En la resolución del 8 de marzo, Riggi y Catucci le hicieron lugar a los pedidos de Alsina y sus abogados, que se habían quejado de que el Servicio Penitenciario del penal de Marcos Paz no lo trasladó en tiempo y forma “a sus visitas médicas, ni a casa de su madre”. Pasa que Alsina padece de hipoacusia, aunque “no tumoral”, según los informes médicos, además de problemas cardiológicos, prostáticos y gastrointestinales.

Alsina fue beneficiado aún cuando Silvia Palomero, del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, refrendó que ninguno de esos males le impide seguir en prisión, ya que con un control periódico “cada seis meses” –especificó la profesional– es suficiente para mantener el control de su salud.

¿Y por qué que lo dejaron ir a su casa? Según Catucci y Riggi, el hecho de que “no se pueden garantizar los traslados (del condenado) en forma continua, adecuada y oportuna, a raíz de la falta de medios económicos (del Servicio Penitenciario) e infraestructura para ello (autos, choferes)”. Los jueces consideraron que “dicha circunstancia es la razón” por la cual Alsina no puede permanecer alojado en ese lugar y “lo habilita a la prisión domiciliaria”. Blanco sobre negro: si el servicio Penitenciario Federal no tiene móviles, o quien maneje un auto, o no puede cumplir con los traslados de los presos a los centros médicos por la razón que fuere, por más que sus dolencias no sean de gravedad, y tengan perpetua por delitos de lesa humanidad, deben ir a su casa en custodia de sus familiares. Como Alsina, que desde el 9 de marzo está bajo la custodia de su esposa.

“Es increíble –se quejó ante este diario un funcionario judicial de Córdoba–: esto supone que en lo fáctico ahora el servicio penitenciario, ante cualquier falta de logística o de falla de un auto, puede determinar si un preso va a domiciliaria, pasar por sobre lo resuelto por un Tribunal”. En ese mismo sentido se pronunció la jueza Figueroa en su disidencia: “Más allá de que considero que las omisiones por parte de las autoridades penitenciarias en cumplimentar en tiempo y forma los traslados que ordena el Tribunal a cargo de la ejecución de la pena impuesta a Alsina deben cesar de modo inmediato, ello no puede conducir al otorgamiento per se de la prisión domiciliaria al nombrado, ya que sería dejar en manos de la autoridad penitenciaria la modalidad de cumplimiento de una sentencia judicial”. Figueroa agregó: “Y (aún más) no habiéndose acreditado agravamiento en las condiciones de detención, ni afección a su salud y vida más allá de la propia de la situación de encierro carcelario”.

Según los dos jueces que le abrieron la puerta de la perpetua al represor, “las condiciones en las que Alsina cumple su detención implican un trato cruel, inhumano, degradante”, por los retrasos de traslado del servicio penitenciario hacia “sus citas médicas o con su madre”. Y citaron las quejas del reo, a través de su abogado defensor, cuando una vez lo “sacaron de la cama a las 4.50 de la mañana, para asistir a un turno médico en el Hospital Militar, programado para las 10; y regresó a las 21”. También arguyeron que su esposa, G. P., “se encuentra padeciendo un fuerte estado depresivo, producido por la situación de estrés fruto del proceso que su marido viene soportando desde hace más de nueve años”.

Con esa lógica, un inconmensurable porcentaje de la población carcelaria del país –de la cual la mayoría no cometió crímenes de lesa humanidad– debería poder irse a su casa.

 

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