La violación, delito de lesa humanidad

Histórica resolución de la Justicia federal de Rosario contra un represor. El juez federal Marcelo Bailaque consideró ayer que una violación cometida durante la última dictadura es un delito imprescriptible. Bajo esta imputación indagó al "Cura" Marcote, quien fuera denunciado por una de sus víctimas.

Stella Hernández fue secuestrada y llevada al SI donde fue violada por el Cura Marcote. Imagen: Alberto Gentilcore.

Diario Rosario|12 - 11/11/11

Por José Maggi

El juez federal Marcelo Bailaque consideró ayer que una violación cometida durante la última dictadura es un delito de lesa humanidad. Bajo esta imputación indagó a Mario Alfredo Marcote, alias "el Cura" quien fuera denunciado por Stella Hernández como el autor de la misma en el centro clandestino de detención que funcionara en el Servicio de Informaciones. En la indagatoria al "Cura" se le imputó el delito previsto en el artículo 119 inciso 3 del Código Penal, que es el de la violación mediando fuerza o intimidación, para lo cual el juez Bailaque declaró por primera vez en Rosario -con un solo antecedente en el país-, a este hecho aberrante como un delito de lesa humanidad y por ende imprescriptible.

Cuando Hernández fue secuestrada y llevada al SI de la policía de Feced, no solo fue víctima de tormentos, sino también de una conducta especialmente aberrante, fue violada por uno de los represores, el Cura Marcote.

Llevó más de tres décadas que un juez declare a esa conducta como un delito independiente de los tormentos que sufriera la víctima. El reclamo de Stella, como el de muchos hombres y mujeres víctimas del terrorismo de estado era claro: la violación no es una modalidad más de tormento, es un delito autónomo.

La abogada Gabriela Durruty recordó ayer a Rosario/12 que en la querella presentada el martes pasado en relación a los delitos contra la integridad sexual, "puede afirmarse que tanto la legislación internacional como la jurisprudencia de los distintos tribunales internacionales creados al efecto, han consolidado una base jurídica en la que subyace una interpretación de tales hechos en el contexto en el que se han perpetrado, considerándolos así, como crímenes contra la humanidad".

En la presentación se establecieron distintos elementos que conforman el crimen de violación sexual como delito de lesa humanidad, lo cual –en definitiva– ofrece el molde en el que debe adecuarse la interpretación del hecho del que fuera víctima Stella Hernández:

1) La invasión del cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima, con un objeto u otra parte del cuerpo del autor inmediato.

2) Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento

3) Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.

El juez Bailaque hizo lugar al pedido, que ya había sido realizado por el fiscal a los jueces del tribunal y por la propia víctima en su testimonio, lo que motivó que los magistrados remitieran el audio de la misma declaración al juez federal.

Idéntico tratamiento se dio al tema en la causa ESMA, del veredicto que recayera hace pocos días en ese juicio se desprende que los jueces, a pedido de una de las querellas y de la fiscalía, remite los audios donde se denuncian violaciones o agresiones sexuales al juez federal correspondiente.

En la indagatoria que tuvo lugar en la mañana de ayer, al "Cura" Marcote se le imputó el delito previsto en el artículo 119 inciso 3 del Código Penal, que es el de la violación mediando fuerza o intimidación, para lo cual el juez Bailaque declaró al delito de lesa humanidad y por ende imprescriptible.

Como el imputado declaró en calidad de detenido, su abogado, el defensor oficial Osvaldo Gandolfo, solicitó que sea excarcelado, a lo que se opuso el fiscal federal Gonzalo Stara. Es de esperar que ahora Bailaque transforme esa detención en prisión preventiva.

"Es un día histórico. Es un nuevo embate a la impunidad contra el que los sobrevivientes, los organismos de derechos humanos y las decisiones estatales de envergadura como la anulación de las leyes de impunidad, venimos luchando", dijo Durruty.

El caso Gregorio Molina

El único antecedente que tiene la acusación a Marcote en la jurisprudencia argentina fue la sentencia contra Gregorio Molina, que en junio del año pasado produjo el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata. Molina es un ex suboficial de la Fuerza Aérea que fue condenado a prisión perpetua por diversos crímenes, entre los cuales se encuentran cinco violaciones agravadas y una tentativa del mismo delito, cuyas víctimas fueron dos detenidas. Durante el juicio, se probó que Molina fue autor directo del delito de violación sexual. El Tribunal sostuvo que "era habitual que las mujeres ilegalmente detenidas en los centros clandestinos de detención fuesen sometidas sexualmente por sus captores o guardianes o sufrieran otro tipo de violencia sexual. Las violaciones perpetradas, como se dijo, no constituían hechos aislados ni ocasionales, sino que formaban parte de las prácticas ejecutadas dentro de un plan sistemático y generalizado de represión llevado a cabo por las Fuerzas Armadas durante la última dictadura militar".

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