Razones de una sentencia
El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) de Rosario hizo público este martes los fundamentos de la sentencia del juicio por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura en el ex Servicio de Informaciones de la policía. Los jueces consideraron que Díaz Bessone “fue uno de los planificadores de toda la empresa delictiva”.
El TOF 2 dio a conocer el fundamento de las sentencias en la causa Díaz Bessone.Diario Redacción Rosario - 30/05/2012
En su veredicto dictado el pasado 26 de marzo, el TOF2 impuso penas de prisión perpetua a Ramón Genaro Díaz Bessone (ex jefe del Segundo Cuerpo de Ejército), y al ex policía José Lofiego, mientras que condenó a los también policías Mario Marcote, Ramón Vergara y José Scortechini a 25, 12 y 10 años de cárcel respectivamente. En tanto los jueces dispusieron la absolución del ex militante montonero acusado de “colaboracionista”, Ricardo Chomicky.
Todos los represores fueron encontrados culpables de privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y asociación ilícita. A Díaz Bessone y Lo Fiego los condenaron además por el delito de homicidio agravado.
A dos meses de la lectura de la sentencia, que fue seguida por miles de personas desde el bulevar Oroño, los integrantes del tribunal, Beatriz Caballero de Barabani, Otmar Paulucci y Jorge Venegas Echagüe dieron a conocer este martes los fundamentos del fallo en un extenso escrito de 628 páginas.
Dos cuestiones importantes se esperaban develar en la resolución que finalmente fue difundida este martes. Por un lado las razones con las cuales los jueces sostendrían lo que fue percibido por las querellas como una “sorpresiva disminución” en las penas dictadas contra los policías Vergara y Scortechini. Por otro los argumentos que los magistrados esgrimirían con respecto a la absolución de Ricardo Chomicky, el ex militante acusado por una de las querellas ‒la representada por el equipo jurídico de la Liga Argentina Por los Derechos del Hombre y Familiares‒, como “colaboracionista”.
La absolución de Chomicky
Al inicio del fragmento dedicado a fundamentar la absolución de Chomicky, los magistrados recoradaron que “la querella representada por los doctores Ciarniello Ibañez, Schujman, Oberlin y Baella”, abogados de la organización HIJOS, “no formularon acusación”; que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación “desistió de la misma”; y que el Ministerio Público Fiscal “en cabeza de los Fiscales Generales Dres. Stara y Gambacorta solicitaron la absolución de Ricardo Miguel Chomickiy”.
“Sin embargo ‒prosiguió el documento judicial‒, la querella representada por las doctoras Durruty, Faccendini, Asinari y Pellegrini formuló acusación solicitando que se considere a Chomicki responsable de las privaciones ilegítimas de la libertad sufridas por José Aloisio, Gustavo Píccolo, Ana María Moro de Cheroni, María Inés Luchetti de Bettanin, Elba Juana Ferraro de Bettanin, Juan Carlos Ramos, Generoso Ramos Peralta, Juan Alberto Fernández, Marcelino Panicalli, Francisca Van Bove de Espinoza, Benito Espinoza, Máximo Antonio Mur y Analía Minetti, así como de las privaciones de la libertad y tormentos sufridos por Mirta Isabel Castelini, Osvaldo Daniel Bas y Mansilla, Adrián Jorge Sánchez y Hugo Cheroni, y por ser miembro de una asociación ilícita agravada, junto a los demás imputados de esta causa”.
A continuación los jueces aseguraron en el fallo que según según las pruebas desarrolladas “no existe duda alguna que el acusado ha intervenido en el modo, durante el tiempo y en las circunstancias en que los han detallado las víctimas ” y añadieron que “esto no permite a este Tribunal sustentar la acusación en el modo que lo ha hecho la querella, puesto que en la causa obran también otros elementos de prueba que deben ser convenientemente evaluados”..
Con los elementos desarrollados en el proceso que duró casi dos años, los magistrados dieron por probada la calidad de detenido de Chomicky al afirmar que “fue privado de su libertad a fines de noviembre de 1976, en condición de desaparecido hasta el 15 de febrero de 1977 y luego puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional hasta el 12 o 13 de junio de 1977 ”.
Entre otras razones que para los jueces acreditan esa condición de Comicky, fueron tomadas numerosas declaraciones de víctimas, y destacaron lo “corroborado por el testimonio de Juan Carlos Ramos”, quien, según citan los jueces, expresó en una audiencia que “el día 1 de diciembre de 1976 yo acababa de volver de trabajar….y entre la una menos cuarto o una y cuarto, no puedo precisar los horarios, de golpe por la ventana vemos una banda de autos que frenan de golpe, estaban personas armadas y me detienen, comienzan a golpearme en el lugar,….salgo sin venda me esposan a un auto, me comienzan a golpear insistentemente preguntando, en el momento que salgo, veo que Chomicki estaba con las manos atrás, tirado en la parte trasera de un vehículo,……” .
El TOF en su escrito no desconoce la conducta que los testigos describen de Chomicky, también coincidentes con una de las afirmaciones de Ramos cuando dijo que “Chomicki y Folch eran detenidos colaboradores”, pero consideraron que “el imputado Chomicki obró entonces primero como un prisionero y luego, y merced al proceder de su captores, bien pudo haber asumido otro de los roles en que las víctimas lo ubican. ”
En catorce carillas dedicadas a fundamentar la absolución de Chomicky, los jueces citaron diversas “fuentes normativas y doctrinarias” que según su evaluación “eximen de un reproche penal a quienes han cometido un ilícito”. Entre ellas, el artículo 34 del Código Penal, jurisprudencia internacional de naciones Unidas, textos de Eugenio Zaffaroni, documentos de la Procuración General de la Nación, y el propio pedido de absolución solicitado por el fiscal de la causa Gonzalo Stara.
“Este Tribunal ‒sentenció el TOF‒ entiende que no se ha probado la participación de Ricardo Miguel Chomicki como integrante del aparato estatal que ejerció una autoridad dictatorial durante la época en que se sucedieron los hechos aquí investigados y por el contrario sí se ha probado que todas las acciones de los opresores y captores generaron en los sobrevivientes de los centros clandestinos de detención una existencia sumisión servil y propia de humillación, una en la relación que, de sometimientos, ciertamente, de dicho sometimiento, sumisión y servilismos dependía su propia vida”.
Los magistrados reconocieron que “no escapa a los integrantes de este Tribunal que la situación que debió padecer Chomicki fue la misma que debieron padecer todas las personas que pasaron por los centros clandestinos de detención, incluso las que sobrevivieron”, y añadieron: “Pero tampoco escapa que ninguno de nosotros puede establecer a ciencia cierta con ánimo de aproximación a la certeza, cuál es la medida, limite o tope de dolor y de tormento que un ser humano está capacitado para soportar, sin que el instinto de supervivencia lo lleve a ceder a los mas espurios deseos de quienes inflingen dichos males ”.
En esa línea el TOF admitió que “considerando entonces que la vivencia de una persona que se encuentra absolutamente desprotegida en manos del Estado, en situación de total indefensión, frente a la aplicación de torturas físicas y sicológicas es, definitivamente, personal e intransferible, no corresponde a este Tribunal abrir un juicio de valor sobre si los medios empleados en Chomicki fueron suficientes o no como para anular su albedrío y voluntad”.
Siguiendo ese razonamiento los magistrados citaron un documento publicado a nivel nacional por la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, sobre el trato jurídico a las víctimas de fecha 24 de agosto de 2010, en el que el organismos de derechos humanos expresa textualmente: “no compartimos la posición de acusar penalmente a aquellas personas que luego de ser capturadas por las fuerzas represivas se quebraron y fueron obligadas a cumplir diversas labores y/o a realizar determinadas acciones funcionales al plan de exterminio, acciones realizadas bajo el estado de servidumbre y que fuera uno de los posibles resultados de deshumanización que conlleva el terror impuesto por las acciones características del Terrorismo de Estado.”
Haciendo suyo el documento de la Liga Argentina , el TOF afirmó que “es al Terrorismo de Estado a quien pretende juzgar y no a sus víctimas o a sus acciones cometidas luego de la captura, sin importar lo desgraciadas o repugnantes que estas les resulten”.
“Por todo lo expuesto ‒concluyeron los jueces en ese tramo de los fundamentos‒ corresponde absolver a Ricardo Miguel Chomicki, toda vez que la situación planteada, descripta y probada, importa una circunstancia de eximente de responsabilidad penal en los términos del art. 34 inc. 2 del Código Penal ”.
Atenuantes para Vergara y Scortechini
Frente a la polémica generada por el escaso monto de la pena dictados contra Scortechini y Vergara el TOF argumentó que “si bien, como se ha dicho, todos los aquí imputados formaron parte del plan delictual en su integridad, también es cierto que no todos participaron con la misma intensidad”. Y amplió: “Si bien ha quedado acreditada la intervención de todos los imputados en los diferentes crímenes perpetrados en el ámbito del SI, es obligación de este Tribunal evaluar el ímpetu en la actuación de cada uno de los imputados en los mismos a los fines de establecer el grado de reproche de cada uno, en relación a la contribución concreta al conflicto, para determinar el contenido del injusto ”.
Un párrafo aparte dedicaron los jueces a Vergara. “Por su parte ‒escribieron los magistrados‒ si bien se ha demostrado la participación de Vergara en muchos procedimientos descriptos a lo largo de este pronunciamiento hemos de observar que al mismo se le puede reprochar su accionar en muchos menos casos que a los antes nombrados ‒16 casos‒, y realizando un aporte de menor reproche que los consortes, ya que mayormente sus funciones estaban destinadas a ser guardia en el Sótano del SI, donde las condiciones en las que tenían a las víctimas eran menos dañosas que las del resto del SI. Dicho esto, surge con claridad que su aporte merece un menor reproche que quien ejecutaba personalmente casi la totalidad de las torturas físicas, ya que su accionar infligió un menor dolor y una menor afectación al bien jurídico protegido. Por lo que debe merituarse como un atenuante. A su vez, es valorado como un atenuante”.
Agravantes de Lofiego y Díaz Bessone
“Los delitos por los que son condenados Díaz Bessone y Lo Fiego, tienen una entidad distinta a los cometidos por los otros condenados, ya que lesionaron el bien jurídico supremo por excelencia, como es la vida humana. Por lo que, con independencia de reconocer lo desdeñable de la conducta de todos los condenados, a los nombrados le corresponde mayor injerencia punitiva”, indicaron los jueces en otro de los tramos de sus fundamentos. Cabe recordar que en este juicios ‒tienen pendientes otros tantos‒, contra Díaz Bessone se probaron trece homicidios mientras que a Lo Fiego uno.
Los homicidios por los que fue condenado Díaz Bessone son los de Sonia Beatriz González, Ruth González, Carlos Ignacio Kruppa, Osvaldo Matoski Szeverin, Pedro Elio Paulón, Oscar Rubén Manzur, Cristina Cialceta, Roberto De Vicenzo, Estrella Augusta González, Héctor Antonio Vitantonio, Antonio Ángel López, Miriam Susana Moro y Alejandro Víctor Stancanelli. Mientras que José Rubén Lo Fiego fue encontrado culpable de la muerte de Oscar Rubén Manzur.
Para el TOF 2 las “conductas de Díaz Bessone y Lofiego fueron tomadas como agravante”, y añadieron: “el primero de ellos desde su cargo de Comandante de Segundo Cuerpo del Ejército ‒General de Brigada‒, fue uno de los planificadores de toda la empresa delictiva; y el segundo ha surgido de manera incontrastable el rol de líder “de hecho” que el mismo detentaba dentro del SI, ya sea en los momentos de la tortura física, momento en el cual “llevaba la voz cantante”, al igual que en los procedimientos de calle”.
En el caso de Lo Fiego, los jueces consideraron que “también corresponde merituar como agravante el hecho que utilizaba su grado de conocimiento técnico –era estudiante avanzado de medicina‒ para provocar un dolor adicional en las víctimas”, y para dejar aún más en claro el argumento plantearon: “véase el caso puntual de Alberto Tión, en donde se evidencia claramente el mayor dolor que provocaba el condenado a sus víctimas. Es agravante la premeditación, la crueldad, la violencia, la habilidad que demostraba Lo Fiego”.
En el extenso documento difundido este martes, los jueces del TOF 2 calificaron los delitos cometidos en el SI ‒el mayor centro de detención clandestino de la provincia durante el terrorismo de Estado‒, como “crímenes de lesa humanidad”, aunque rechazaron la utilización de la figura de genocidio.
Condenados
Diario Redacción Rosario - 30/05/2012
El Tribunal Oral Federal 2 sentenció este lunes a la pena de reclusión perpetua al ex comandante del Segundo Cuerpo de Ejército, Ramón Genaro Díaz Bessone, principal imputado en la causa que lleva su nombre, por los crímenes de lesa humanidad cometidos en el Servicio de Informaciones de la ex Jefatura de policía de Rosario.
Mismo castigo le fue proferido al ex policía, José Rubén El Ciego Lo Fiego, en tanto que a los ex policías Mario El Cura Marcote, Ramón Vergara y José Carlos Scortechini, le cupieron 25, 12 y 10 años de prisión, respectivamente.
El ex militante montonero, Ricardo Miguel Chomicky, señalado como colaboracionista y cómplice del régimen de terror impuesto por la junta militar entre 1976 y 1983, fue absuelto.
Fuente: Radio Universidad