El juez Daniel Rafecas tiene la palabra
Los fiscales Federico Delgado, Alejandro Alagia y Jorge Auat realizaron una presentación ante el juez que instruye la causa por la represión en el I Cuerpo de Ejército para que se precise la acusación por homicidio.
El juez federal Daniel Rafecas tendrá que pronunciarse ante el planteo de los fiscales. Imagen: Enrique G. MedinaDiario Página12 - 16/06/2012
Por Alejandra Dandan
La batalla tiene un sentido legal pero al mismo tiempo simbólico y político. Hay pedidos que se abren paso en todo el país, pero en la Capital Federal existe una traba importante: los juzgados federales de primera instancia que están a cargo de las causas de lesa humanidad en general no acusan a los imputados por homicidio. Para agarrar el toro por las astas y evitar que esto se convierta en un problema en la segunda etapa, que es la del juicio oral, ayer el jefe de la Unidad de Coordinación de las causas de lesa humanidad de la Procuración General de la Nación, Jorge Auat, acompañó un pedido para que el juez Daniel Rafecas, que está a cargo de las causas del Primer Cuerpo del Ejército, avance en ese sentido. Para reforzar la denuncia que técnicamente se llama “pedido de ampliación de indagatorias”, el escrito estuvo firmado además por todos los fiscales que intervinieron en cada una de las instancias de una de las causas conocida como Atlético-Banco-Olimpo. Se trata del fiscal Federico Delgado, a cargo de la instrucción, y de los fiscales Alejandro Alagia, de la etapa del juicio oral. “Los fines invocados se refieren –indican en el pedido sin eufemismos– a la imputación a los acusados de su participación en la entrega de prisioneros para ser arrojados al mar, previa inyección y traslado.”
“El punto fundamental del pedido es reparar en la instrucción problemas que terminamos lamentando más tarde en el juicio oral, como sucedió en la última sentencia de este mes en el juicio de ABO que se convirtió en un escándalo”, dice la fiscal ad hoc Gabriela Sosti. “La posibilidad de probar un homicidio y no poder conseguir una condena porque existe una traba procesal que indica que los acusados no fueron indagados por estos hechos en la primera instancia es un problema. En ABO I por un mecanismo procesal pudimos hacer que el Tribunal en la etapa oral indague a los acusados por homicidios en el debate porque los jueces entendieron que debían ser juzgados por esos hechos. Por eso se los pudo condenar a cadena perpetua. Pero en este juicio no sucedió: el Tribunal con los mismos elementos no aceptó esos cargos para los nuevos imputados que llegaron a juicio como responsables de los mismos hechos que los otros y entonces nos quedamos con el relato de los hechos de homicidios que sucedieron, con cómo sacaron a los prisioneros de los centros clandestinos, sabíamos que los traslados significan la muerte, así quedó demostrado en la audiencia; además incorporamos el relato de (Jorge) Videla en el que habla de este tema y muchos otros elementos que servían como prueba acabada del delito, pero no podemos acusar porque el Tribunal entendió que no se les informó a los acusados que iban a ser juzgados por esto”, agrega la fiscal. “Lo que ahora estamos haciendo es concretamente decirle a Rafecas que de ahora en más por favor, si existen todas estas pruebas, que los indague en la primera etapa por estos delitos.”
En ese punto, el escrito resalta los problemas que esa omisión acarrea: entre otros, la demora en la Justicia. Por eso pidieron además una corrección hacia atrás: que indague ya por homicidio a los acusados que recién ahora están siendo investigados en instrucción. “De no ampliarse la indagatoria –dicen– por los hechos de homicidios probados en el primer tramo de esta causa, se volverá irremediable perseguir nuevamente a los imputados por estos delitos más graves y ello provocará una demora irrazonable en los juicios que aquellos Tribunales superiores quieren evitar.” Resulta más conveniente hacerlo así, dicen, que “volver a hacer otros juicios contra las mismas personas y por los mismos casos simplemente porque en la instrucción se omitió hacerles saber a los imputados que también participaron en la privación de libertad y tortura de prisioneros, que sabían que los prisioneros serían ejecutados mediante procedimientos específicos de traslados hacia lo que conocían como disposición final”.
El problema
En términos judiciales existe un esfuerzo en distintos lugares del país para demostrar que los represores que estuvieron adentro de los centros clandestinos de detención, aquellos que prepararon a los detenidos desaparecidos para los “traslados”, tienen alguna responsabilidad en lo que sucedió con ellos: es decir en sus asesinatos.
La palabra que técnicamente invoca la denuncia es “participar en la ejecución de los prisioneros”. Y eso significa participar en el delito de homicidio. Eso sucede con características similares en otros lugares. Esta semana los fiscales de La Plata preguntaron a los testigos del Circuito Camps por “los traslados”. En Catamarca se pidió que el Tribunal acuse a quienes llegaron al debate oral sólo por privación ilegal y tormentos también por homicidio. En Neuquén, el Tribunal Oral Federal acaba de pronunciarse en ese mismo sentido. Aunque entre los organismos de derechos humanos hay voces disidentes, existe cierto consenso en esa dirección.
El problema para hacerlo tiene por lo menos dos tipos de origen técnico. El más importante es que estas acusaciones deberían contar con un impulso más claro de parte de los jueces de primera instancia: en la tradición penal argentina lo que se llama etapa de instrucción determina el resto del proceso. Los acusados no pueden ser juzgados en la etapa oral por delitos distintos de los que fueron acusados en la instrucción. Eso es porque deben saber durante todo el proceso de qué defenderse, es el derecho a la legítima defensa. Más allá de la discusiones que se abren en esos casos para demostrar si en realidad lo sabían o lo debieron saber; o de si en realidad se trata de un delito nuevo o, como sostienen varios fiscales, se trata de un delito que por continuidad es el mismo, lo cierto es que la instrucción, y Rafecas en este caso, no suele ser proclive a acusar por homicidio.
¿Por qué Rafecas no lo hace? El trabajo de Rafecas en las causas de lesa humanidad es reivindicado, pero algunos fiscales lo definen como conservador respecto de este tema. Cuando él mismo lo explica, sugiere alguna hipótesis. Informalmente dice que no todos los centros de detención fueron centros de exterminio. Y sostiene que nadie puede garantizar que una persona “trasladada” haya sido directamente ejecutada porque no puede saberse si pasó por otro lugar desde que salió del centro clandestino hasta su muerte.
Alagia, Sosti pero además fiscales como Félix Crous o el fiscal de Cámara Javier de Luca varias veces discutieron ese principio que, por otro lado, recuerdan, Rafecas hasta ahora no dejó por escrito, un eje que les impide discutirlo formalmente. Y lo que dicen es que más allá de la discusión sobre qué sucedió con las personas en el trayecto, las pruebas indican que las personas que ubicaron al secuestrado en una hilera para ser “trasladado” o quien lo alimentó o lo interrogó durante el cautiviero sabía que las víctimas estaban siendo preparadas para la ejecución. Por eso no hablan de autoría completa sino de participación y en ese marco analizan cada responsabilidad.
Cuando esta discusión no se resuelve en la primera instancia, los casos pasan al juicio oral sin la acusación. Lo que se vio en los últimos meses es que en esa etapa las querellas y fiscales están obligados a hacer malabares jurídicos para convencer a los jueces de que esos delitos existieron. Y como no hay criterios unificados, cada juez sigue una posición distinta. El caso más notable se vio en las dos condenas de ABO: por los mismos hechos, un tribunal acusó a los represores por homicidios y el otro no. En ESMA, el Tribunal Oral Federal Nº 5 aceptó el año pasado las pruebas de las partes y en varios casos acusó por homicidio, pero nadie garantiza que en el próximo debate suceda lo mismo porque en la preparación del juicio, de la semana pasada, los jueces pidieron alguna precisión sobre por qué delitos se está juzgando a los represores como si abrieran el paraguas para evitar que nuevamente todo vuelva a complicarse en las audiencias.
El segundo tramo de ABO se convirtió en un avance. Pese a lo “escandaloso” del fallo, como dice Sosti, la sentencia parece haber considerado al menos como válida la reconstrucción del delito de homicidio sin la presencia de cuerpos. Con el mismo punto de partida de ABO I –es decir con acusados por privación ilegal de la libertad y tormentos pero no por homicidios–, los fiscales pidieron a los jueces ampliación de los cargos. Presentaron la prueba de los “cinco” cuerpos identificados, pero además construyeron una nueva prueba sobre otras 26 víctimas sin cuerpos: por un lado, presentaron certificados de defunción o similares otorgados alguna vez por un organismo del Estado. Y por otro lado, reconstruyeron en el debate lo que significó adentro del centro clandestino objetivamente y subjetivamente la técnica de los “traslados”. Agregaron para reforzarlo las últimas declaraciones del dictador Videla.